Propiedad Industrial: Conceptos básicos y protección jurídica

La propiedad industrial comprende un conjunto de derechos y facultades que recaen sobre bienes inmateriales, como son las creaciones (invenciones y signos distintivos) con aplicación directa en la industria y el mercado.

Los derechos de propiedad industrial se recogen en España en diversas leyes. Las más importantes son las siguientes.

  • Ley 17/2001, de 7 de Diciembre de Marcas.
  • Ley 11/1986, de 20 de Marzo, de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad.
  • Ley 20/2003, de 7 de Julio, de protección jurídica del diseño industrial.
  • Ley 11/1988, de 3 de marzo, de protección jurídica de la topografía de los productos semiconductores.

La propiedad industrial en España protege las siguientes modalidades:

  • Signos Distintivos: Son las marcas y los nombres comerciales
  • Modalidades inventivas: Son las patentes, modeles de utilidad y diseños industriales
  • Variedades vegetales
  • Semiconductores
  • Secretos industriales y comerciales.

En la legislación española el derecho de propiedad industrial se adquiere mediante el registro en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM). Este registro tiene carácter constitutivo.

El derecho de propiedad industrial otorga a su titular (persona física o jurídica) la facultad exclusiva o derecho a impedir a terceros la fabricación, ofrecimiento, utilización en el mercado o importación o exportación de productos que incorporen o reproduzcan la modalidad inventiva o signo distintivo protegido (normalmente una marca)

El registro de una marca se otorga por un periodo de diez años desde la fecha de presentación de la solicitud y podrá renovarse por periodos sucesivos de diez años.

No obstante el titular de un derecho de propiedad industrial está obligado a su uso de forma directa por el titular o indirecta a través de su representante. Si durante un plazo de 5 años no se usa una marca, su titular incurre en causa de caducidad.

La propiedad industrial (derecho inmaterial) y también su solicitud pueden transmitirse por cualquier medio admitido en derecho (licencia de uso, cesión, garantía.) Pero el medio más común es la licencia de uso, ya que permite ceder el uso de todo o parte del derecho sobre el signo distintivo o modalidad inventiva y para todo o parte del territorio en el que se encuentra registrada.

Dentro de las modalidades de derechos de propiedad industrial la más importante por su utilización en el mercado es la Marca (signo distintivo).

La marca se rige por dos principios.

  • Principio de territorialidad: La marca surte efectos en el ámbito territorial donde se solicitó su registro.
  • Principio de especialidad: Protege aquellos productos y/o servicios para los cuales la marca ha sido registrada.

Las marcas se clasifican por clases, en virtud del Arreglo de Niza relativo a la clasificación internacional de productos y servicios para el registro de marcas, incluyendo cada clase una serie de productos y servicios.

De acuerdo con dicha nomenclatura, los signos distintivos pueden ser.

  • De productos: de la clase 1 a la 34
  • De servicios: de la clase 35 a las 45

Por cada clase se paga una tasa. Si se solicitan varias las clases sucesivas tienen un menor importe.

El principio de especialidad se quiebra con las marcas notorias (generalmente conocidas por el sector al que se destinan los productos y servicios) y renombradas (conocidas por el público en general).

La marca es un bien inmaterial que puede ser objeto de transmisión por cualquier medio admitido en derecho.

 

 

Registro de Marcas:

 

Registrar una marca confiere a su titular el monopolio de uso de la marca e impide su utilización por terceros no autorizados de marcas idénticas o aquellas que se prestan a confusión en el mercado. Asimismo otorga el derecho a oponerse al registro y/o uso de signos idénticos o parecidos para productos o servicios idénticos o similares que puedan provocar confusión en el mercado. También se puede reclamar ante los Tribunales indemnizaciones por vulneraciones de los derechos adquiridos por la maca y solicitar ante los mismos la nulidad de otras marcas registradas posteriores que puedan crear confusión con la marca registrada.

 

 

 

Características de las Marcas:

 

  • Denominativas (combinaciones de palabras)
  • Gráficas (imágenes, figuras, símbolos y dibujos9
  • Mixtas (combinaciones de gráficas y denominativas)
  • Tridimensionales (envoltorios, envases..)
  • Sonidos (composiciones musicales representables por pentagramas)

Según la especialidad de la marca pueden ser marcas de producto o marcas de servicio.

Por la forma de su titularidad pueden ser marcas individuales, colectivas o de garantía.

Ambito territorial de las marcas.

  • Nacional
  • Internacional
  • Comunitaria
  • Global
  • Local

Sin embargo, las modalidades más utilizadas en la práctica del mercado son las marcas nacionales y las marcas comunitarias.

 

 

Procedimiento de solicitud y registro de marcas:

 

  • Presentación de solicitud
  • Examen de admisibilidad y forma
  • Remisión de la solicitud a la Oficina Española de Patentes y Marcas.
  • Examen de licitud por parte de la OEPM
  • Publicación de la solicitud y comunicación a terceros (en el Boletín Oficial de la Propiedad Industrial)
  • Oposiciones y observaciones de terceros (dos meses)
  • Examen de fondo y posible suspensión del procedimiento.
  • Resolución de la solicitud.

 

 

Marca comunitaria:

 

Permite al titular aplicar su derecho sobre la marca en todos los países de la Unión Europea de forma indivisible mediante una solicitud, tramitación y mantenimiento únicos, ante la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) con sede en Alicante. Su coste es más elevado que una marca nacional, pero la tramitación es más simple. No obstante su regulación jurídica no coincide siempre con la marca nacional.

 

 

Marca Internacional:

 

Es la modalidad de registro mediante la que se pueden proteger las marcas en varios países (actualmente 80) a través de una única solicitud en una sola oficina y en un idioma. El sistema de Madrid para el registro internacional de marcas, administrado por la Oficina Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI), con sede en Ginebra, Suiza se rige por el Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas de 1891 y el Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al Registro Internacional de Marcas, que entró en vigor el 1 de Abril de 1996. Solamente se pueden solicitar países si aquellos han firmado el Arreglo de Madrid y su Protocolo (80). La primera solicitud se realiza ante la Oficina Española de Patentes y Marcas.

  Itziar Urquiola Directora de Asesoría Jurídica – CTI Soluciones

CSO

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