Propiedad intelectual: Lo importante y lo esencial

La propiedad intelectual protege los derechos de autor. Nace y se adquiere por el autor en el momento de la creación de la obra, siendo fruto de su actividad individual. Y recae sobre las creaciones originales literarias, artísticas o científicas expresadas por cualquier medio o soporte.

Se distinguen libros, folletos, composiciones musicales, obras cinematográficas, audiovisuales, planos, maquetas, fotografías y programas de ordenador.

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¿Qué es la propiedad intelectual?

La propiedad intelectual se puede definir, por lo tanto, como el conjunto de derechos que corresponden a los autores y a otros titulares (artistas, productores, organismos de radiodifusión) respecto de las obras y prestaciones fruto de su creación.

Los derechos de propiedad intelectual se regulan en España por el Real Decreto Legislativo 1/1996 por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual.

La propiedad intelectual protege:

  • Derechos de carácter personal (derechos morales). Son inherentes a la persona y tienen carácter irrenunciable, imprescriptible e inalienable.
  • Derechos de carácter patrimonial (derechos de explotación). Comprenden la reproducción, la distribución, la comunicación pública y la transformación.

A diferencia de los derechos de propiedad industrial que se adquieren por su válido registro, el derecho de autor (propiedad intelectual) nace desde el momento de la concepción de la obra. En esencia, es un derecho integrado por facultades de carácter personal y patrimonial que atribuyen al autor la plena disposición y explotación de la obra. Es decir, se otorga al autor (por la nueva creación) la protección de los intereses morales y económicos que la obra representa para él.

El derecho de autor no protege las ideas sino la plasmación de las mismas, siempre que sean una creación original de carácter científico, literario o artístico. En España, propiedad intelectual o derecho de autor, significan lo mismo.

En el ámbito anglosajón se emplea la palabra “copyright”, pero no comprende los mismos derechos y obligaciones que en España.

En España la propiedad industrial y la propiedad intelectual son derechos diferentes. En el ámbito internacional la propiedad intelectual comprende ambos tipos de derechos.

Protección de la obra frente a terceros

Para ello se requiere:

  • Inscripción de la misma en el Registro de la Propiedad Intelectual o bien depósito notarial de la misma.
  • Depósito legal cuando proceda
  • Indicación del símbolo de reserva de derecho.

   

¿Qué vigencia tienen los derechos de autor?

Duran toda la vida del autor más 70 años después de su fallecimiento. Si se trata de una persona jurídica el plazo es de 70 años desde la fecha de la divulgación de la obra.

 

Inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual

La ley reconoce que los derechos de autor se adquieren desde el momento de su creación de la obra. Por tanto, la inscripción en el Registro de la Propiedad Intelectual es voluntaria. Sin embargo la eficacia de la inscripción es muy alta, ya que constituye la mejor prueba en caso de conflicto. Acredita y legitima al titular frente a terceros, actuando como una preconstitución de prueba de la autoría de la obra inscrita. No hay que pagar tasas de mantenimiento para hacer valer y mantener en vigor el derecho inscrito del titular. Tampoco hay que renovarla.

Protección internacional

Habida cuenta de la suscripción por parte de España de Tratados Internacionales en esta materia, la simple inscripción en España acredita su validez a escala casi mundial.

Software

La propiedad intelectual protege los programas de ordenador, las bases de datos y las páginas web.

Respecto a los programas de ordenador se protege el programa en sí (sólo si es original), la documentación preparatoria, la documentación técnica y los manuales de uso.

En las bases de datos se protege por el derecho de autor o por el derecho “sui géneris” (bases de datos sin contenido original, listados telefónicos, jurisprudencia…)

Protección de páginas web

Existen dos opciones:

Inscripción el Registro de la Propiedad Intelectual para proteger el diseño de la página, la programación del sitio web (el código fuente puede considerarse un programa de ordenador) y el contenido (si tiene creaciones originales, textuales, sonoras…).

No inscripción en el Registro de la Propiedad:

  • Se puede hacer un depósito o acta notarial
  • Recomendable incluir un texto que contenga el aviso legal mediante un link o una sección “aviso legal” en la página web.
  • Recomendable incluir información sobre titularidades, licencias, reservas de derechos, etc.

Itziar Urquiola

Directora de Asesoría Jurídica CTI Soluciones

CSO

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