¿En qué consiste la Normativa CRS?

La Normativa CRS facilita el intercambio de información tributaria entre los países de la OCDE, de manera que las Administraciones Tributarias correspondientes puedan disponer de forma periódica de información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en entidades del extranjero.

La Normativa CRS (Estándar Común de Reporte o Common Reporting Standard), elaborada por la OCDE junto con los países del G20 y la colaboración de la Unión Europea y que tiene como referencia la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras, entró en vigor el pasado 1 de Enero de 2016. A partir de esta fecha, todas las entidades financieras deben obtener de sus clientes toda la información necesaria para posteriormente remitirla a las Administraciones Tributarias, habiéndose establecido como fecha límite para el intercambio de información entre los países adheridos el 30 de Septiembre de 2017.

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¿Qué es la Normativa CRS?

CRS, es un sistema de intercambio automático de información tributaria entre los países adheridos. Esto permitirá a las Administraciones tributarias disponer de forma periódica de información fiscal de todas las inversiones que sus contribuyentes mantienen en otras entidades del extranjero.

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¿Cuál es el objetivo de la Normativa CRS?

El fraude fiscal en España, según datos del Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda, Getsha, supera los 59.500 millones de euros. El objetivo de la norma, es luchar contra la evasión fiscal a través de la cooperación internacional de todos los países participantes.

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¿Cuáles son las principales diferencias entre la Normativa FATCA y CRS?

Tanto la Normativa FATCA como la Normativa CRS han sido ideadas como herramientas de lucha contra el fraude fiscal y la evasión de impuestos, sin embargo, los mecanismos y procedimientos que contemplan no son exactamente los mismos. Analizando ambas, se pueden las siguientes diferencias entre las dos normativas:

  1. Identificación de los clientes:

Los procedimientos para identificar a los clientes son similares en las dos normativas, aunque con una diferencia fundamental: la Normativa CRS se basa en la residencia fiscal del titular de la cuenta, mientras que FATCA está basada en la nacionalidad o condición de ciudadano estadounidense.

2. Acuerdos:

La Normativa CRS debe realizar el reporte de información de múltiples jurisdicciones, es decir, de manera multilateral, mientras que FATCA solo debe reportarla a EEUU, es decir, bilateralmente.

3. Sistema de retenciones:

CRS no implanta ningún sistema de retenciones, solamente sanciones locales por incumplimientos. Pero, FATCA realiza una retención de un 30% a aquellas instituciones financieras que decidan no participar en el acuerdo.

4. Instituciones financieras afectadas:

En CRS se incluyen entidades financieras pequeñas y entidades de bajo riesgo excluidas en FATCA.

5. Información a reportar:

Con la Normativa CRS aumentará la información a reportar. Aquellas entidades que tienen implantada la Normativa FATCA y no tenían clientes estadounidenses, no preveían mandar información, como máximo, una declaración negativa comunicando que no tenían información que reportar. Ahora, con la entrada en vigor de CRS, tendrán que comunicar toda aquella información derivada de residentes fiscales en otro país distinto de España. Todos estos aspectos conllevarán un importante aumento de las obligaciones de información.

 

6. Umbrales:

En relación a las cuentas cuyos titulares sean entidades, CRS las considera exentas mientras no superen el umbral de los 250.000,00$, sin embargo, con la normativa FATCA deberá superar 1.000.000,00$ para que sea reportada.

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¿Qué clientes deberán reportar las entidades?

De acuerdo con la normativa CRS serán reportables todos aquellos clientes que cumplan las siguientes condiciones:

  • Personas físicas que tengan residencia fiscal fuera de España.
  • Entidades Pasivas, es decir, cuando su actividad principal consista en la inversión en activos financieros, que no se pueda clasificar como entidad “Activa” y que sus accionistas significativos tengan residencia fiscal fuera de España.

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¿Qué información están obligados a reportar?

La información que las entidades deben reportar cuando se cumplan las condiciones derivadas de la normativa son:

Información sobre el Titular de la Cuenta

  • Personas Físicas: nombre, dirección, país de residencia, TIN (número de identificación fiscal o equivalente en cada jurisdicción), fecha y lugar de nacimiento.
  • Personas jurídicas: nombre, dirección, país de residencia, TIN de la entidad. Y de la Controlling Person, nombre, dirección, país de residencia, TIN, fecha y lugar de nacimiento.

Información Sobre la Cuenta:

  • Número de cuenta
  • Saldo de la cuenta al final del período
  • Para cuentas de custodia: intereses brutos, dividendos brutos y cualquier otro ingreso generado por los activos de la cuenta.
  • Para cuentas de depósito: interese brutos o acreditados.
  • Para otras cuentas: cantidades brutas pagadas o acreditadas.

 

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Si está interesado en obtener información más detallada de la nueva Normativa CRS, puede ponerse en contacto con nuestro equipo que le resolverá cualquier duda y le ofrecerá la solución más adecuada para su caso.

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Comentarios

malee

No me queda claro, cuando tenemos una Entidad Pasiva, es decir, cuando su actividad principal consista en la inversión en activos financieros, que no se pueda clasificar como entidad “Activa” pero que la misma esté constituida en una Jurisdicción Reportable pero sus accionistas significativos tengan residencia fiscal en España. Se debe reportar dicha entidad pasiva?

Mié, 20/11/2019 - 20:52 Enlace permanente
CTi Soluciones

In reply to by Anónimo (no verificado)

Buenas tardes, Para aclarar sus dudas, puede ponerse en contacto con nuestro departamento de atención al cliente a través del email info@ctisoluciones.com o si lo prefiere en el teléfono 902 115 854. Muchas gracias por confiar en CTI Soluciones
Vie, 22/11/2019 - 14:20 Enlace permanente