Obligaciones derivadas de la normativa FATCA y de aplicación en España.

En 2010, el Gobierno de Estados Unidos aprobó la Foreign Account Tax Compliance Act, más conocido como FATCA, cuya finalidad es la de establecer un régimen de comunicación directo entre Estados Unidos y todas las instituciones financieras situadas en el extranjero que gestionen cuentas de ciudadanos americanos. Te recomendamos esta entrada en nuestro blog si quieres tener más información sobre qué es FATCA y cuál es el ámbito de aplicación. Las relaciones comerciales de Estados Unidos con Europa son de sobra conocidas. En concreto, el país atlántico tiene diversos acuerdos y convenios con España que posibilitan el libre flujo de mercancías y objetos. En ese sentido, 2014 fue el año elegido por el gobierno español para firmar el Acuerdo entre España y EEUU que mejorase el cumplimiento fiscal internacional, la implementación de FATCA y la transparencia entre ambos países. El documento está publicado en el BOE con fecha 1 de julio de 2014. En paralelo al mismo, el ejecutivo nacional aprobó la Orden HAP/1136/2014 de 30 de junio que regulan varias cuestiones relativas al cumplimiento fiscal internacional. Tanto el gobierno de EEUU como de España se comprometen a intercambiar información de forma automática, recíprocamente y sin cortapisas en relación a la titularidad, control y acceso de diversas cuentas abiertas en instituciones financieras, tanto españolas como americanas. El acuerdo considera como personas estadounidenses aquellas que tengan adquirido el estatus de ciudadano americano, aplicable también a todas los residentes en cualquiera de los estados que componen EEUU. Por su parte, tendrán la consideración de personas españolas solo aquellos que residan en España. Del acuerdo se extraen diversas obligaciones. Las empresas tienen que facilitar la información que requieran las instituciones financieras en operaciones derivadas del mercado monetario como son cheques, transferencias, cuentas, certificados de depósito, cambios de divisas y otros instrumentos de carácter financiero. La información que deben suministrar las instituciones de ambos países es la siguiente: -Nombre y apellidos. -Domicilio y número de identificación fiscal. -Número de cuenta (con el nombre y número identificador de la institución). -Saldo y valor de la cuenta al final de cada año o, en su defecto, en el momento de la cancelación, el importe bruto en concepto de intereses y dividendos. Es necesario aclarar diversos entes públicos o entidades de inversión como son el Instituto de Crédito Oficial (ICO), el Consorcio de Compensación de Seguros, la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), el Banco de España y los fondos de pensiones están eximidos de presentar información. Para que el intercambio de información sea realmente efectivo entre las autoridades españolas y estadounidenses debe existir un compromiso en firme. En caso de incumplimiento por alguna de las dos partes, se aplicarán diferentes sanciones y penalizaciones que dependerán de la legislación concreta de cada país. Con el fin de cumplir con todos los parámetros establecidos en el Acuerdo FATCA, la Agencia Tributaria, mediante la Orden HAP 1136/2014 del 30 de junio ha aprobado la declaración anual de cuentas financieras de algunas personas estadounidenses. El modelo 290 es el documento que establece la obligatoriedad de las instituciones financieras españolas en relación a la Agencia Tributaria. Los datos a facilitar son los siguientes: -Nombre y número identificador (tanto del DNI como el Global Intermediary Identification Number 1) de la institución financiera. -Nombre completo, domicilio, denominación social y número de identificación social de la empresa. -Valor de la cuenta facilitado con el código IBAN o ISIN, más un extracto completo con el saldo y valor de la cuenta a finales de año. En caso de que se diera un incumplimiento en el seguimiento y ejecución de estas acciones, la entidad se enfrentará a las penalizaciones que la Agencia Tributaria estime oportunas según lo establecido en el artículo 199 de la Ley General Tributaria 58/2003. Desde CTI Soluciones podemos ayudarle en la implantación de la normativa FATCA asesorándole en todo momento en lo que necesite.

CSO

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