que es la lista robinson

La publicidad se ha convertido en uno de los elementos más imprescindibles para las estrategias de las empresas en la actualidad. Con ella pueden impactar al público objetivo que desean y llegar allí donde deseen. No obstante, aunque ésta sea motivo de mejora en las ventas e impacto de su negocio, debe tener cuidado en no hacer que su publicidad sea pesada para su consumidor y, sobre todo, no debe hacer publicidad que vulnere la protección de datos de las personas a las que impacta.

Y lo decimos porque, tras la publicación del Reglamento General de Protección de datos o, lo que es lo mismo, la famosa RGPD, las empresas tienen que ser más cautelosas que nunca a la hora de dar a conocer sus productos, servicios y ofertas a través de la publicidad para preservar la protección de datos de los usuarios. Es más, para actuar contra las prácticas abusivas de captación de clientes a través de la publicidad generando el sobre impacto en ellos, la Agencia Española de Protección de Datos (AEDP) tuvo que actuar. Prueba de ello es que en la década de los 90, la AEPD, junto con la Asociación Española de la Economía Digital (Adigital), deciden crear la famosa Lista Robinson. Un servicio que se enmarca en el ámbito de la publicidad personalizada y que cuenta ya con más de 850.000 registrados.

¿Qué es la lista Robinson y para qué sirve?

La Lista Robinson es un servicio de exclusión publicitaria creado con el objetivo de evitar el impacto de la publicidad de las empresas a aquellas personas que no son clientes de las mismas o a las que no han dado su consentimiento explícito. En definitiva, este servicio sirve para proteger los datos personales de los ciudadanos y facilitar a las empresas el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos.

lista robinson

¿En qué le afecta la lista Robinson a mi empresa?

De una forma u otra, le afecta en la manera de comunicarse para con sus clientes.Por ello, antes de realizar cualquier tipo de publicidad, le recomendamos que tenga claro que su empresa tiene que cumplir con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y Garantías de Derechos Digitales, el Reglamento General de Protección de Datos y disponer de todo lo necesario para no vulnerar ningún artículo de esta normativa.

Además, es importante saber que si cuenta con una página web a través de la cual quiere obtener nuevos usuarios a los que les va a dirigir comunicaciones ,como por ejemplo newsletters, es obligatorio cumplir con la Ley de Servicios de la Sociedad de la Información y Comercio Electrónico, además de con la mencionada anteriormente.

El siguiente paso que debe conocer es que no puede mandar publicidad a ninguna persona que no le haya dado su consentimiento. Es importante cumplir este punto, ya que si decide no hacerlo puede correr el riesgo de ser denunciado ante la Agencia Española de Protección de datos y ser sancionado con hasta el 4% de la Facturación anual Global de su negocio.

CTI Soluciones, su servicio de ayuda con la lista Robinson

Desde CTI Soluciones, y como socios de adigital, le ofrecemos nuestros servicios para la consulta de la lista Robinson teniendo en cuenta cualquiera de estos canales de comunicación: correo postal, email, llamada telefónica o SMS.

A continuación, indicamos los servicios en los que estamos presentes:

  • Servicios puntuales o periódicos: Procesos batch de tratamiento de datos y marca de Robinsones para no realizar acciones publicitarias sobre tales registros.
  • Desarrollo del servicio de acceso a consultas de Listas Robinson desde los entornos que requiera su compañía (contact center, gestión de campañas, aplicaciones comerciales). En este sentido, realizamos dos acciones:
  1. Consulta online (alta disponibilidad, múltiples aplicaciones de acceso).
  2. Interfaz automatizada de tratamiento de ficheros para filtrar Robinsones (alta disponibilidad, cualquier hora)

En resumen, antes de mandar o dirigir publicidad a aquellas personas que no le han dado consentimiento expreso, tenga en cuenta que la LOPDGDD, en su artículo 23.4, establece lo siguiente:

Quienes pretendan realizar comunicaciones de mercadotecnia directa, deberán previamente consultar los sistemas de exclusión publicitaria que pudieran afectar a su actuación, excluyendo del tratamiento los datos de los afectados que hubieran manifestado su oposición o negativa al mismo. A estos efectos, para considerar cumplida la obligación anterior será suficiente la consulta de los sistemas de exclusión incluidos en la relación publicada por la autoridad de control competente. No será necesario realizar la consulta a la que se refiere el párrafo anterior cuando el afectado hubiera prestado, conforme a lo dispuesto en esta ley orgánica, su consentimiento para recibir la comunicación a quien pretenda realizarla

 

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