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No me queda claro, cuando tenemos una Entidad Pasiva, es decir, cuando su actividad principal consista en la inversión en activos financieros, que no se pueda clasificar como entidad “Activa” pero que la misma esté constituida en una Jurisdicción Reportable pero sus accionistas significativos tengan residencia fiscal en España. Se debe reportar dicha entidad pasiva?

Mié, 20/11/2019 - 20:52 Enlace permanente