Bienvenido a nuestro Newsletter

Le damos la bienvenida a un nuevo número de la newsletter de CTI. Nuestra newsletter tiene la vocación de mantenerle informado tanto de las novedades que a lo largo del año se producen en CTI, como del lanzamiento de nuevas soluciones y servicios además de aquellas noticias que por su carácter consideramos que le puedan ser de interés como cambios en normativas o novedades tecnológicas.
Esperamos que la información sea de su agrado e interés y quedamos a su disposición para cualquier consulta en info@ctisoluciones.com o en el 902 115 854.

DESTACADO

Te presentamos nuestra nueva web  

nueva-web

Queremos comunicarte que hoy, 5 de abril, lanzamos nuestra nueva página web, totalmente renovada, más moderna, dinámica y adaptada a los dispositivos móviles. Hemos hecho un importante esfuerzo con el objetivo de mostrar nuestro nuevo reposicionamiento estratégico y mejorar la usabilidad y la experiencia de navegación de nuestros usuarios. Entre las principales novedades de la nueva página web, destaca la nueva propuesta de contenido que, después de un exhaustivo análisis de los productos y servicios de CTI, se ha estructurado en cuatro grandes bloques de información:

  • Servicios de pagos: en este grupo se enmarcan las principales soluciones de pagos para la gestión y compensación de todo tipo de operaciones de índole financiera.
  • Servicios IT: recursos orientados tanto a la consultoría y gestión de proyectos como al desarrollo de aplicaciones informáticas a medida y comunicaciones
  • Data Management: todos los servicios relacionados con la gestión de la información y el tratamiento masivo de datos, asegurando en todo momento el estricto cumplimiento de la LOPD y la confidencialidad de la información.
  • Centro de Servicios Operativos (CSO): Externalización de servicios y propuestas para dar una cobertura integral a las necesidades de nuestros clientes.

Otra de las novedades es que el Blog de CTI aparecerá en la página principal, en un espacio claramente diferenciado y que pondremos a disposición de aquellos clientes que quieran escribir artículos interesantes para el resto de nuestros clientes.

Confiamos en que esta nueva web será de su agrado y les invitamos a que nos visiten en nuestra nueva casa.

Bienvenidos a www.ctisoluciones.com


NEGOCIO

 Claves de la innovación financiera en la 3ª Edición del Digital Consumer Finance
CTI estará presente en la 3ª Edición del Digital Consumer Finance como Sponsor Gold durante los días 10 y 11 de abril.

CTI tendrá un stand permanente en la feria para atender las consultas de los usuarios interesados en sus productos y servicios. Además, Javier Fernández, Director Comercial de la compañía participará como ponente en la sesión del del jueves 11 de abril para desvelarnos algunos de los retos a los que se enfrenta el sector ante el nacimiento de un nuevo ecosistema financiero.

¿Estamos ante una nueva revolución bancaria? El nuevo concepto de banco, las Fintech, Bigtech y otros tech-players más avanzados como los Neobancos, que están irrumpiendo con fuerza, son algunos de los protagonistas de la transformación bancaria que estamos viviendo.

Innovación bancaria, revolución o no, lo que es innegable es que vivimos en un entorno cambiante que exige adaptación y puesta en marcha de nuevas estrategias que den respuesta a las nuevas necesidades del ámbito financiero. Por su parte, la banca tradicional está centrando su objetivo en la experiencia de cliente y en la instantaneidad y accesibilidad de los servicios financieros.  A pesar de la creciente regulación, la competencia y las nuevas exigencias de los clientes, las entidades financieras están aprovechando esta transformación y sacando partido de su posición privilegiada.

En este contexto no podía faltar una exposición que hiciera hincapié en las implicaciones que lleva consigo la innovación tecnológica. Javier Fernández, en su ponencia nos descubrirá las claves de la innovación en el sistema financiero y los retos en este nuevo panorama.

Corren nuevos tiempos y han surgido nuevas necesidades, pero ¿estamos dando respuesta a las exigencias del mercado actual? ¿Cómo nos estamos enfrentando a esta transformación? 

La respuesta a todas estas incógnitas la encontraremos en el Innovation Financial Congress que tendrá lugar los próximos 9 y 10 de abril en Kinépolis (Ciudad de la Imagen 28223 Pozuelo de Alarcón).

Para más información puede consultar la web del evento:

http://www.cmseventos.com/2019/espana/IFC/


 Acuerdo con Banca March para gestionar sus sistemas de pagos, recaudaciones y medios de pago   

Agradecemos a Banca March la confianza depositada en CTI para abordar este nuevo reto que supone la asunción por nuestra compañía de la mayor parte de las tareas de su CENTRO DE SERVICIOS OPERATIVOS (C.S.O.) ampliando la colaboración actual para su Centro Compensador con la inclusión de la gestión de su Sistema de pagos, de Recaudaciones y de Medios de pago. De esta forma, se une al conjunto de entidades que nos han confiado la realización de estas operativas.

En estos días se está realizando el progresivo traslado de las tareas donde la dilatada experiencia de CTI juega un papel muy importante proporcionando agilidad y eficiencia al proceso. Esperamos así cumplir las expectativas de Banca March poniendo todo nuestro empeño en la realización de un servicio completo y de calidad que permita a su vez continuar avanzando en este marco de colaboración creciente. Gracias a este acuerdo, CTI asumirá la mayor parte de las tareas de su Centro de Servicios Operativos ampliando la colaboración actual para su Centro Compensador con la inclusión de la gestión de su Sistema de pagos, Recaudaciones y Medios de pago.


ACTUALIDAD JURÍDICA


El derecho al olvido no es que me olviden

El derecho al olvido no es que te olviden. Es un doctrina jurisprudencial que se materializó en una Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 13 de mayo de  2014, tras el boom de internet.

 

El derecho al olvido es el derecho a que supriman de los motores de búsqueda de internet y en su caso, de los editores, ciertos datos que han devenido obsoletos por el paso del tiempo o que, por otras razones, no son de actualidad y afectan al derecho al honor y a la intimidad e imagen de las personas. Y es la declaración de que esta forma de actuar de los  motores de búsqueda está sometida a las normas de protección de datos de la Unión Europea. Hoy por hoy, el derecho al olvido se recoge  en el Reglamento Europeo General de Protección de Datos, que  entra en vigor en Espala el 18 de mayo de 2018.

 

Esta Sentencia tan famosa de 13 de mayo de  2014 del Tribunal de Justicia de la Unión Europea apoya los argumentos de la Agencia de Protección de Datos y considera que Google utiliza de forma automatizada, constante y sistemáticamente información personal, que recoge, procesa y conserva de los diferentes sitios webs enlazados. Considera la información indexada en los buscadores como un fichero de datos del que Google decide sobre su finalidad y destino. Esta sentencia ha permitido desde entonces que las personas afectadas realicen solicitudes de supresión, bloqueo o desindexación de la información que se considera cierta pero obsoleta o no relevante por el transcurso del tiempo (derecho al olvido).

 

Esta sentencia ha solucionado un largo conflicto entre la Agencia Española de Protección de Datos y Google, repleta de resoluciones de Tutelas de Derecho, que son las reclamaciones de los afectados ante el AEPD ejercitando el derecho al olvido. Google siempre ha rechazado las peticiones de los ciudadanos defendiendo como principal argumento la no aplicación de la ley del buscador, cuya actividad está sujeta a la legislación estadounidense al estar ubicada allí Google Inc, y no resulta aplicable la ley española, donde radica Google Spain S.L.. Esta disputa termina con esta Sentencia, que establece que en adelante todas las personas tendrán derecho a solicitar del motor de búsqueda la eliminación de las referencias personales que puedan afectarles, aunque la información no haya sido eliminada por parte del editor de los contenidos, ni se haya solicitado su desindexación. ¿Qué quiere decir esto? Que a partir de esta sentencia, se podrá solicitar a Google directamente el borrador de los datos personales que aparecen en el buscador indexados, y Google tendrá la obligación de hacerlo. Además, se podrá acudir de forma efectiva a solicitar la Tutela de la Agencia Española de Protección de Datos o de los Tribunales en caso de conflicto. Eso sí, en la controversia deberá ponderarse, caso a caso, y fijar la primacía del Derecho a la Protección de Datos  o del Derecho a la Información, que legitima este último en algunos casos la publicación de todo tipo de información.

La Sentencia por último señala que el derecho a la protección de datos prevalecerá con carácter general sobre el interés económico del buscador o de cualquier tercero, salvo que la información sea de interés o relevancia pública que permita justificar su difusión.

Hay que tener en cuenta que la solicitud de eliminación de datos invocando el derecho al olvido no supone la eliminación de los documentos, archivos o hemerotecas digitales de donde proviene la información, que se mantendrán inalterados, salvo que se solicite expresamente a ellos la retirada de los documentos.

Este Sentencia de 2014 ha sido el principio y motor de la promulgación del Artículo 17 del  nuevo Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de Abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, que entrará en vigor en España, sin necesidad de transposición, el 25 de  mayo de 2018.

 

El Reglamento General de Protección de Datos en su artículo 17 recoge expresamente lo siguiente:

 

1. "El interesado tendrá derecho a obtener sin dilación indebida del responsable del tratamiento la supresión de los datos personales que le conciernan, el cual estará obligado a suprimir sin dilación indebida los datos personales cuando concurran alguna de las circunstancias siguientes:

  •  Los datos personales ya no sean necesarios en relación con los fines para los que fueron recogidos o tratados de otro modo.
  • El interesado retire el consentimiento en que se base el tratamiento de conformidad
  • El interesado se oponga al tratamiento
  • Los datos personales haya sido tratados ilícitamente
  • Los datos personales deben suprimirse para el cumplimiento de una obligación legal establecida en el Derecho de la Unión o de los Estados miembros que se aplique al responsable del tratamiento
  • Los datos personales se hayan obtenido en relación con una oferta de servicio

2.Cuando se hayan hecho públicos los datos personales y esté obligado, en virtud de lo dispuesto en el apartado 1, a suprimir dichos datos, el responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la tecnología disponible y el coste de su aplicación, adoptará medidas razonables, incluidas medidas técnicas, con miras a informar a los responsables que estén tratando los datos personales de la solicitud del interesado de supresión de cualquier enlace a esos datos personales, o cualquier copia o réplica de los mismos.

3. Los apartados 1 y 2 no se aplicarán cuando el tratamiento sea necesario:  

  • Para ejercer el derecho a la libertad de expresión e información.
  • Para el cumplimiento de una obligación legal que requiera el tratamiento de datos impuesta por el Derecho de la Union o de los Estados miembros
  • Con fines de archivo e interés público, fines de investigación científica o histórica o fines estadísticos
  • Para la formulación, el ejercicio o la defensa de reclamacion

Lo más reseñable de este apartado de derecho al olvido del nuevo Reglamento General de Protección de Datos es que se amplía notablemente el ámbito de aplicación territorial, ya que éste ya no queda restringido únicamente al espacio europeo, sino que es igualmente obligatorio para todas aquellas empresas responsable o encargadas del tratamiento de datos que no estuvieran establecidas en el ámbito de la Unión Europea, siempre que éstas ofrezcan bienes o servicios a ciudadanos que sí sean residentes o controlen el comportamiento de los datos en dicho territorio.

Itziar Urquiola Pascual
Directora Asesoría Jurídica CTI
Abril 2019


NOTICIAS


 


RECOMENDACIONES


 UN LUGAR, UNA MIRADA

LA QUINTA DE LA FUENTE DEL BERRO

Madrid puede presumir de ser la segunda ciudad más verde del mundo. Cuenta con numerosos parques, algunos muy conocidos, otros sólo descubiertos por los vecinos del barrio aunque cuenten con siglos de antigüedad, como es el caso de la Fuente del Berro. Los orígenes de este parque se remontan a hace 4 siglos. Fue a principios del XVII, cuando el Condestable de Castilla, duque de Frías y conde de Haro, adquiere las tierras para formar la que entonces se conocía como la Quinta de Miraflores, de Frías o la Huerta del Condestable. Ésta era una de las muchas Quintas que había en los alrededores de Madrid desde que se estableciera la corte. Eran fincas rústicas, aunque no tenían que tener siempre fines agrícolas. La que referimos, contaba con una casa, huerta y jardines adornados con estanques para la pesca con cuatro fuentes, además de viña, frutales y una gran arboleda, donde no podía faltar el palomar. En 1630 compra la finca el rey Felipe IV por 32.000 ducados, y una década después decide donarla para que se instalara una comunidad de monjes benedictinos castellanos que habían sido expulsados del monasterio de Montserrat. El lugar era conocido de antaño por sus aguas curativas, y según cuentan, reyes como Carlos V y su hijo Felipe II habían bebido de estas aguas gordas para aliviar sus dolores de la gota. Contaba con una fuente pública a las afueras de su tapia para que todo el mundo pudiera recoger su agua. Decían que su sabor era tan bueno, que incluso pensaban que tenía propiedades afrodisiacas, por ello la reina María Luisa de Orleans, desesperada por dar descendencia a Carlos II, ordena que toda el agua que se le sirviera procediera de la fuente del Berro. Un aguador y un ayudante deberían recogerla y trasladarla a palacio en una mula de silla.  

 

Ya en el s. XVIII, Carlos III ordenó que se levantara una casita que encerrara a la fuente, y comenzó a llamarse la Fuente del Rey. El agua empieza a ser conducida directamente al Palacio del Buen Retiro, y después al Palacio Real Nuevo al trasladarse en 1764. Hasta el siglo XIX la casa real era la propietaria de la llave que utilizaban sus propios aguadores, alguno tan popular como Pedro Chamorro. Sin embargo, fuera de la casita había unos caños para el servicio público y para continuar abasteciendo a la Quinta.
 

La Quinta fue pasando de manos privadas a religiosas entre los s. XVIII y s. XIX. Irá creciendo y cambiando, se adaptarán los jardines al gusto inglés, con un estilo más natural, con grupos de árboles mezclados con zonas despejadas y atravesadas por cursos zigzagueantes de agua. Surge a finales del s. XIX la idea de crear unos Nuevos Campos Elíseos en la Quinta, para sustituir a los de la calle Alcalá. Era un parque de atracciones con puentes, torre-mirador, rías, invernadero, caballitos, montaña rusa. Incluso un restaurante de lujo se instaló en el antiguo palacete. Sin embargo, a los dos años de estar funcionando fue expropiado. Seguirá pasando por numerosos dueños, siendo los años  20 y 30 los de mayor esplendor, cuando perteneció al matrimonio holandés Van Eeghen. A menudo era el escenario de fiestas de la alta sociedad con la asistencia de Alfonso XIII y Victoria Eugenia. 

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Finalmente D. Mauritz van Eehgen, vendió la finca al Ayuntamiento de Madrid en 1948. Se inician así las labores de acondicionamiento y restauración del palacete para convertirlo en el Museo Arqueológico Municipal, que será abierto al público en 1954. 
En sus 7,4 hectáreas encontraréis una  rica variedad de árboles, algunos de ellos centenarios. Desde Sequoyas gigantes a robles, cedros, magnolios, o su inconfundible gingko, que en otoño se convierte en el protagonista del parque. De su historia palaciega queda el palacete, hoy trasformado en el centro cultural del distrito de Salamanca, y la casa del Reloj,  antigua casa de los guardeses de la finca.  Esta zona es la preferida por los pavos reales que viven en el parque.
La fuente se encuentra en el exterior del parque, pero es de ladrillo de los años 50. La original quedo bajo la M-30 cuando su trazado se comió una parte del parque. Hoy en día su caño vierte agua del Canal de Isabel II, ya que el manantial fue cerrado en 1977 por contaminación, pero, rebuscando, todavía aún podemos encontrar el acceso al antiguo viaje de agua. 

Beatriz Cristóbal Lana.

Los Madriles. Por los laberintos de Madrid.

 

visitaslosmadriles@gmail.com

www.visitaguiadamadrid.com

 

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