Refrescando el estándar CRS - Puntos básicos a considerar.

La implementación de la normativa CRS puede suponer todo un reto si no sabemos bien en qué consiste. Hoy queremos refrescar los puntos básicos de éste estándar desarrollado por la la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos). La OCDE desarrolló en su día una Manual de Implementación de CRS para facilitar a todos los implicados la puesta en marcha. Recientemente ha publicado su segunda edición, concretamente en abril de 2018. Refrescando que es CRS Antes de empezar, recordemos que CRS es el Estándar Común de Reportes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (AEOI). Pretende tener el control de todos las operaciones financieras sujetas a obligaciones fiscales los implicados realizan fuera de su país. Junto con la normativa FATCA, fomenta una mayor cooperación fiscal y aumentar la transparencia y comunicación. El estándar CRS, publicado en 2014, contiene una serie de normas para que las instituciones financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte e informen a las autoridades respectivas en sus jurisdicciones. Una vez tienen recopilada esta información, las entidades financieras deben reportar anualmente la información a las administraciones tributarias pertinentes y estas a su vez inician el flujo de información global. Los gobiernos del mundo han adoptado en general CRS y FATCA para luchar contra el fraude fiscal. ¿Qué establece el CRS?  El estándar CRS establece qué información es la que se intercambiará sobre las cuentas financieras y deja muy claro que son las instituciones financieras las que tienen la obligación de reportar dicha información. Igualmente establece los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes afectados y cuáles son los procedimientos comunes para cumplir con el estándar. ¿A quién afecta el CRS?  El CRS afecta a personas y entidades (incluidos los fideicomisos) que mantienen cuentas sujetas a reporte en instituciones financieras situadas en las jurisdicciones participantes. Las jurisdicciones participantes son aquellas que han suscrito un acuerdo con otras jurisdicciones sujetas a reporte sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras. Éstas se han comprometido a implementar el CRS a nivel local y a intercambiar información. Singularidades Ciertos tipos de entidades que están situadas en jurisdicciones no participantes, cuentan con personas que controlan esta información y también deben reportar. Son personas físicas que ejercen el control último sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, el término se refiere al o los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores (si los hay), beneficiarios o clases de beneficiarios. En el caso de un acuerdo legal que no sea un fideicomiso, el término se refiere a las personas que desempeñan puestos equivalentes o similares. Estas entidades, finalmente pueden tener la obligación de reportar cierta información a las instituciones financieras localizadas en las jurisdicciones participantes al tener operaciones comerciales con estas instituciones. Aunque suene un poco lioso, no es más que tener claro que aunque un país no haya decidido acogerse al estándar CRS, ciertas entidades financieras situadas en él pueden tener que hacerlo si tienen relaciones con otras entidades que sí están sujetas. ¿Qué información se intercambia según el estándar CRS? La información intercambiada incluirá lo siguiente: -Nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, Número de Identificación Fiscal (TIN, por sus siglas en inglés) y fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los titulares de la cuenta. -Si la entidad tiene una o más personas controladoras sujetas a reporte, también debe indicarse su nombre, domicilio y TIN de la entidad y el nombre, domicilio, TIN y fecha y lugar de nacimiento de cada una de las personas sujetas a reporte. -Número de cuenta. -Nombre y número de identificación de la institución financiera que hace el reporte. -Saldo o valor de la cuenta (o cierre de la cuenta si esta se cerró durante el año). Para cuentas en custodia: -Cantidad bruta total de intereses; de dividendos y de otros ingresos generados con respecto a los activos mantenidos en la cuenta. -Beneficios brutos totales de la venta de los activos pagados o acreditados a la cuenta en la que la institución financiera de reporte actuó como custodio, intermediario, nominado o agente del titular de la cuenta. Para cuentas de depósito: -Cantidad bruta total de intereses pagados o acreditados a la cuenta. Para todas las demás cuentas: -Cantidad bruta total pagada o acreditada al titular de la cuenta con respecto a la cuenta en la que la institución financiera de reporte es el obligado o deudor, incluido el importe global de los pagos de redención efectuados al titular de la cuenta. Apuntes finales CRS A pesar de que el estándar nació en 2014, la incorporación al mismo lleva su tiempo. Los países llamados "primeros adoptantes" (UE y otros países seleccionados) empezaron a implementar el AEOI a partir del 1 de enero de 2016 y comenzaron los reportes en 2017. Para otros países, entre ellos siempre controvertidos Suiza y Bahamas, el AEOI entró en vigor el 1 de enero de 2017 y han comenzado con los reportes en 2018. Cuando se obliga a implementar una normativa, no solo es importante el marco legal, sino también que los afectados tengan capacidad técnica y administrativa para gestionar adecuadamente la información que la normativa exige que se reciba y se envíe. Por este motivo, CTI Soluciones ofrece servicios que faciliten dicha implementación y permiten a las entidades cumplir con el estándar CRS sin problema. Si te interesa obtener más información sobre nuestros servicios, estamos a tu disposición.

CSO

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