Normativa CRS

La implementación de la Normativa CRS puede suponer todo un reto si no sabemos bien en qué consiste. Desarrollado por la OCDE (Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos) junto con los países del G20, con la colaboración de la Unión Europea y con la referencia de la Ley de Cumplimiento Fiscal de cuentas Extranjeras, es un sistema de intercambio automático de información fiscal sobre cuentas financieras entre distintos países.

La OCDE fue quien se encargó del desarrollo en su día con un Manual de Implementación de CRS para todos los países miembros (actualmente 38) y facilitar a todos los implicados la puesta en marcha. 

Recordemos que CRS es el Estándar Común de Reportes para el Intercambio Automático de Información sobre Cuentas Financieras (AEOI). Su objetivo es tener el control de todas las operaciones financieras sujetas a obligaciones fiscales que los implicados realizan fuera de su país. De esta forma se pretende evitar la evasión fiscal internacional a través de la colaboración con las Administraciones Tributarias de los Estados participantes.

La Normativa CRS contiene una serie de instrucciones para que las instituciones financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte e informen a las autoridades respectivas en sus jurisdicciones. Una vez tienen recopilada esta información, las entidades financieras deben reportar anualmente la información a las administraciones tributarias pertinentes y estas a su vez inician el flujo de información global. 

¿Qué establece la Normativa CRS?  

El estándar CRS establece qué información es la que se intercambiará sobre las cuentas financieras y deja muy claro que son las instituciones financieras las que tienen la obligación de reportar dicha información. Igualmente establece los diferentes tipos de cuentas y contribuyentes afectados y cuáles son los procedimientos comunes para cumplir con el estándar. 

¿A quién afecta el CRS?  

El CRS afecta a personas y entidades (incluidos los fideicomisos) que mantienen cuentas sujetas a reporte en instituciones financieras situadas en las jurisdicciones participantes. Las jurisdicciones participantes son aquellas que han suscrito un acuerdo con otras jurisdicciones sujetas a reporte sobre el intercambio automático de información de cuentas financieras

Éstas se han comprometido a implementar la Normativa CRS a nivel local y a intercambiar información, teniendo en cuenta la importancia y complejidad que tiene la gestión de datos en este tipo de instrucciones.

Ciertos tipos de entidades que están situadas en jurisdicciones no participantes, cuentan con personas que controlan esta información y también deben reportar. Son personas físicas que ejercen el control último sobre una entidad. En el caso de un fideicomiso, el término se refiere al o los fideicomitentes, fideicomisarios, protectores (si los hay), beneficiarios o clases de beneficiarios. En el caso de un acuerdo legal que no sea un fideicomiso, el término se refiere a las personas que desempeñan puestos equivalentes o similares. Estas entidades, finalmente pueden tener la obligación de reportar cierta información a las instituciones financieras localizadas en las jurisdicciones participantes al tener operaciones comerciales con estas instituciones. 

Aunque suene un poco lioso, no es más que tener claro que, aunque un país no haya decidido acogerse a la Normativa CRS, ciertas entidades financieras situadas en él pueden tener que hacerlo si tienen relaciones con otras entidades que sí están sujetas. 

¿Qué información se intercambia según la Normativa CRS?

Para poder hacer un seguimiento y control de las cuentas y movimientos, las entidades financieras ceden la siguiente información:

  • Nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, Número de Identificación Fiscal (TIN, por sus siglas en inglés) y fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los titulares de la cuenta. 
  • Si la entidad tiene una o más personas controladoras sujetas a reporte, también debe indicarse su nombre, domicilio y TIN de la entidad y el nombre, domicilio, TIN y fecha y lugar de nacimiento de cada una de las personas sujetas a reporte. 
  • Número de cuenta. 
  • Nombre y número de identificación de la institución financiera que hace el reporte. 
  • Saldo o valor de la cuenta (o cierre de la cuenta si esta se cerró durante el año). 

Para cuentas en custodia: 

  • Cantidad bruta total de intereses; de dividendos y de otros ingresos generados con respecto a los activos mantenidos en la cuenta. 
  • Beneficios brutos totales de la venta de los activos pagados o acreditados a la cuenta en la que la institución financiera de reporte actuó como custodio, intermediario, nominado o agente del titular de la cuenta. 

Para cuentas de depósito: 

  • Cantidad bruta total de intereses pagados o acreditados a la cuenta. 

Para todas las demás cuentas: 

  • Cantidad bruta total pagada o acreditada al titular de la cuenta con respecto a la cuenta en la que la institución financiera de reporte es el obligado o deudor, incluido el importe global de los pagos de redención efectuados al titular de la cuenta. 

En resumen y como conclusión, a pesar de que la Normativa CRS nació en 2014, la incorporación al mismo lleva su tiempo. Los países llamados "primeros adoptantes" (UE y otros países seleccionados) empezaron a implementar el AEOI a partir del 1 de enero de 2016 y comenzaron los reportes en 2017. Para otros países, entre ellos los siempre controvertidos Suiza y Bahamas, el AEOI entró en vigor el 1 de enero de 2017 y continuaron con los reportes en 2018. 

Cuando se obliga a una implementación como es la Normativa CRS, no solo es importante el marco legal, sino también que los afectados tengan capacidad técnica y administrativa para gestionar adecuadamente la información que la normativa exige que se reciba y se envíe. 

CSO

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