Sistema de transparencia fiscal. Diferencias entre CRS y FATCA.

En un contexto cada vez más globalizado es necesario desarrollar medidas que impidan el fraude fiscal y el saqueo de las arcas públicas. CRS y FATCA son dos instrumentos legales impulsadas por diferentes organismos para luchar contra la evasión de capitales. Ambas medidas suelen generar confusión pero desde CTI Soluciones vamos a darte todas las claves para que aprendas a distinguirlas correctamente. El Estándar Común de Reporte (más conocido en inglés por las siglas CRS) fue creado en 2014 por la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) con el objetivo de garantizar que las instituciones financieras identifiquen a las personas sujetas a reporte informando a su vez a las autoridades necesarias en las jurisdicciones que correspondan. Esta información se intercambia a posteriori entre las diferentes jurisdicciones implicadas. La normativa CRS debe aplicarse a personas y entidades (sin olvidar los fideicomisos como fideicomitentes, fideicomisarios y protectores) que mantengan cuentan sujetas a diversos reportes en instituciones financieras ubicadas en las jurisdicciones participantes, es decir, aquellas jurisdicciones que han suscrito un acuerdo con otras y que deben reportar sobre el intercambio automático de datos en relación a cuentas. La información que puede ser objeto de intercambio queda perfectamente establecida según los parámetros esgrimidos por la normativa CRS. A continuación se muestran las referencias sometidos a esa situación: -Datos personales del individuo. Nombre, domicilio, jurisdicción de residencia, número de identificación fiscal (más conocido en inglés por las siglas TIN), fecha y lugar de nacimiento de cada uno de los titulares. -Número de cuenta. -Nombre y número de identificación de la institución financiera que hace el reporte. -Saldo y valor de la cuenta, o en su defecto, cierre de la cuenta si ésta se cerró durante el año. En el caso de que las cuentas sean en custodia debe demostrarse el monto bruto y total de los intereses, el monto bruto y total de los dividendos, además de los ingresos generados respecto a los activos mantenidos en la cuenta. Los beneficios brutos totales de la venta de activos pagados también deben acreditarse. Por su parte, la Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas en el Extranjero (más conocido en inglés por las siglas FATCA) fue aprobada en 2010 por el Congreso de Estados Unidos para evitar el incumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes estadounidenses que poseen cuentas bancarias fuera de Estados Unidos. FATCA nace para garantizar la obligación de informar que todos los ciudadanos americanos tienen en cuanto a la posesión de una cuenta bancaria fuera del territorio nacional. Según esta normativa, los agentes de retención pueden retener el 30% del impuesto de retención sobre algunos pagos realizados a Instituciones Financieras Extranjeras (más conocido en inglés por las siglas FFI). Desde el año 2010, el gobierno de Estados Unidos ha incrementado el número de acuerdos intergubernamentales firmados con otras jurisdicciones para implementar la normativa FATCA. Los sujetos obligados al cumplimiento integro de la ley son los siguientes: -Agentes de retención de EEUU y entidades americanas que tienen control, recibos, custodias, cesiones o pagos de todo tipo de pagos sujetos a retención. -Instituciones Financieras Extranjeras (más conocido por las siglas en inglés FFI). Son entidades no estadounidenses que aceptan depósitos en actividades bancarias, mantienen activos financieros por cuenta de otros como parte de sus operaciones, actúan como empresa controladora o utiliza ciertos vehículos de inversión. -Entidades Extranjeras no Financieras (más conocido por las siglas en inglés NFFE). Se trata de cualquier entidad extranjera que no sea una FFI o alguna de las siguientes entidades que de forma específica y expresa quedan exentas como son las siguientes:

  • Sociedades que cotizan en bolsa y empresas afiliadas.
  • Entidades constituidas según las leyes de posesiones vigentes en Estados Unidos.
  • Organizaciones Internacionales, organismos de propiedad entera o dependencias.
  • Bancos centrales extranjeros.
  • Cualquier otro tipo de persona con alto riesgo de evasión fiscal.

-Ciudadanos y ciudadanas de Estados Unidos. Como ves ambas medidas son relativamente parecidas pero tienen importantes diferencias entre sí. Recuerda que desde CTI Soluciones podemos ayudarle en el cumplimiento de estas dos normativas. En caso de ser así, no dudes en ponerte en contacto con nuestro personal técnico para encontrar una solución a la medida de tus necesidades.  

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