Transparencia en CTI

El objeto del Portal de Transparencia de CTI es dar cumplimiento a las obligaciones de publicidad establecidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y  en la Ley 14/2022, de 8 de julio de desarrollo de la anterior. De esta forma este Portal refuerza la transparencia de CTI y ofrece de forma estructurada y fácilmente accesible toda aquella información relacionada con la actividad de la empresa.
La última actualización de la información institucional y organizativa corresponde al mes de abril de  2024. La información económica, presupuestaria y estadística se ha actualizado también en abril  de 2024, así como el resto de información del Portal de Transparencia.
 

 1. INFORMACIÓN INSTITUCIONAL Y ORGANIZATIVA

En este apartado se encuentra la información general relativa a CTI, funciones, informe del gobierno corporativo y datos relativos a los órganos de dirección y gobierno de CTI y el marco legal en el que se encuadra.

 

1.1 Normativa aplicable

CTI se rige por lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital y disposiciones aplicables a todas las sociedades anónimas y legislación mercantil en general. 
En cuanto sociedad mercantil estatal, desde el 1 de octubre de 2016, en virtud de lo dispuesto en el artículo 111. 1 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se rige principalmente por lo indicado en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en materia de proveedores y por lo señalado en la Instrucción Reguladora de las Relaciones de las Sociedades Mercantiles del Grupo Patrimonio de la Dirección General de Patrimonio en su versión actualizada de febrero de 2023.

 

1.2 Funciones

CTI es una sociedad mercantil estatal, sin funciones de carácter público, ni fines ni ayudas públicas. Su objeto social es de carácter privado.  CTI  es una empresa especializada en la prestación de servicios de valor añadido, basados en la Tecnología de la Información, desarrollo de aplicaciones y sistemas, prestación de servicios tecnológicos y externalización de procesos de negocio.
En cuanto al régimen de contratación en materia de proveedores es un poder no adjudicador sometido a la Ley de Contratos del Sector Público.

Revisado en mayo 2024

 2. INFORMACIÓN ECONÓMICA, PRESUPUESTARIA Y ESTADÍSTICA

Este apartado contiene información relevante en materia económica, financiera y presupuestaria que le resulta aplicable tanto como sociedad mercantil estatal, poder no adjudicador y sociedad anónima.

2.1 CONTRATOS ADJUDICADOS

Enlace con la Plataforma de Contratación del Estado de CTI.

Datos estadísticos de los contratos 2022

Datos estadísticos de los contratos 2023 (por tipología)

Datos estadísticos de los contratos 2023 (por categoría de PYME)

Datos estadísticos de los contratos del primer semestre de 2024

2.2 PRESUPUESTO

Desde el año 2022 la información relativa a los Presupuestos se aprueba y publica de forma consolidada para todas las empresas del Grupo Cesce. Se puede consultar esta información en el Portal de Transparencia de Cesce

2.3 CUENTAS ANUALES

El Tribunal de Cuentas no ha sometido a CTI a ninguna auditoría ni fiscalización (abril 2024).

2.4 AUDITORÍA DE CUENTAS
2.5 AYUDAS Y SUBVENCIONES PÚBLICAS
  • Actualmente CTI no concede ayudas ni subvenciones públicas

 3. ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse por escrito a Dirección de Asesoría Jurídica, o el buzón de correo electrónico acceso_informacion@ctisoluciones.com, indicando en el asunto “Transparencia".

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Para la cumplimentación de lo anterior, se facilita el siguiente enlace al formulario de acceso a la información. 

 

Causas de inadmisión

1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en las notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesario una acción previa de reelaboración.
  • Consultas realizadas a CTI sobre información en cuyo poder no obre la información y se desconozca al competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.

2. Aquellas que no cumplan los requisitos de identificación en la solicitud de información público en cualquiera de sus formas.

Tramitación

  1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, ésta lo remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
  2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendría por desistido, así como de la suspensión del plazo para emitir comunicación.
  3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar comunicación definitiva hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aún obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se la remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Resolución

  1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano u comité competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. Serán motivadas las decisiones que denieguen el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 de la Ley 19/2013.
  3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusieran la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado decisión expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Formalización del acceso
La solicitud del acceso a la información podrá presentarse por correo postal al domicilio de CTI o por correo electrónico a la dirección acceso_informacion@ctisoluciones.com.