Bienvenido a nuestro newsletter

 mayo, 2020
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Le damos la bienvenida a un nuevo número de la newsletter de CTI. Nuestra newsletter tiene la vocación de mantenerle informado tanto de las novedades que a lo largo del año se producen en CTI, como del lanzamiento de nuevas soluciones y servicios además de aquellas noticias que por su carácter consideramos que le puedan ser de interés como cambios en normativas o novedades tecnológicas.

Esperamos que la información sea de su agrado e interés y quedamos a su disposición para cualquier consulta en info@ctisoluciones.com o en el 902 115 854.

Destacado

 

Más ágil y sencillo, así es el nuevo servicio de consulta a Lista Robinson

 

Gracias al desarrollo de una solución integrada en los procesos internos de su empresa, es posible consultar en tiempo real los registros suscritos a la Lista Robinson y excluirlos de sus acciones publicitarias. 

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Ya son muchos los clientes que han confiado en CTI soluciones el proceso de integración y filtrado de sus bases de datos contra la lista Robinson. 
Con nuestro servicio podrá consultar esta lista para cumplir con su obligación legal de excluir de sus acciones publicitarias a aquellas personas apuntadas a la misma y de las que no hayan obtenido el consentimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.11 del Reglamento (UE) 2016/679 para el envío de sus comunicaciones publicitarias. 

La “Lista Robinson” es gestionada por la asociación empresarial ADigital y tras los cambios normativos y operativos que han entrado en vigor a partir del 14 de febrero de 2020, ADigital ya no va a suministrar dicha información de forma periódica vía batch, sino que se deberá acceder a través de la API web que ponen a disposición de todos los asociados, CTI entre ellos.
 Con este nuevo servicio, no es necesario desarrollar internamente las consultas y es posible hacerlo a través de CTI e integrarlo en sus distintas unidades de negocio. 
Las consultas podrán realizarse por distintas vías adaptadas a sus necesidades concretas: Call center, campañas de marketing o departamentos de ventas. 

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Ponemos a su disposición diferentes alternativas de acceso:

  • API web online en cualquier momento del día.
  • Procesos con ficheros via batch en diversos momentos del día y de la noche, dependiendo de la necesidad de cada departamento.
  • Via pantalla web para realizar consultas manuales, siempre que lo deseen.

Todas estas formas de acceso le darán la capacidad de contrastar mensualmente, contra la “Lista Robinson”, muchos cientos de miles de clientes y se asegurará el cumplimiento de sus obligaciones legales en esta materia.

¿Hablamos? 


 

CTI apuesta por la prevención del Fraude con un nuevo servicio de Intercambio de Información

 

Consulte toda la información sobre la plataforma desarrollada por CTI para el acceso al “Servicio de Intercambio de Información para la prevención del fraude” que Iberpay ha lanzado recientemente. 

 

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Este servicio facilita el intercambio de información para la prevención del fraude, a través del cual los proveedores de servicios de pago, bajo su responsabilidad, pueden introducir los datos de las operaciones fraudulentas o sospechosas de serlo a través de anotaciones preventivas; asimismo la plataforma permite consultar los datos informados por el resto de entidades participantes.


El registro completo y actualizado de las operaciones fraudulentas y sospechosas se gestiona de manera centralizada por Iberpay.


El alcance del servicio de CTI comprende el intercambio de mensajes entre los participantes e Iberpay. Se realiza mediante servicios web invocados para tal efecto tanto desde los participantes como desde Iberpay.

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Descubre la solución de CTI que permite a las Entidades Financieras conectarse con Organismos Judiciales

 

Con esta herramienta, ya implantada en varias entidades, ya es posible el intercambio de información entre instituciones judiciales y entidades financieras.

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El área de Informática Judicial, tras realizar un estudio con varios Juzgados de toda España, ha definido las solicitudes más frecuentes que realizan los Órganos Judiciales a las Entidades Financieras, solicitudes susceptibles de estructurarse y estandarizarse. 


El objetivo es desarrollar un Sistema de Peticiones de Información a Entidades Financieras por parte de los Órganos Judiciales, donde se abordan en una primera fase las consultas de cuentas; y en una segunda fase las consultas de personas físicas o jurídicas.


En CTI hemos desarrollado una solución tecnológica que permite a las Entidades Financieras conectarse y acceder al sistema de comunicación web con los Organismos Judiciales. El conjunto de funcionalidades de nuestra solución cubre tanto las peticiones de información efectuadas por los distintos OOJJ, como las respuestas de las entidades. 


Actualmente la solución de CTI ya está operativa e implantándose en varias entidades financieras. 

¿Más información?

CTI consolida su servicio de Gestión de Embargos (TCGS y AEAT)

 

Esta solución pone a disposición de las entidades financieras recursos y personal especializado que cumplen con la normativa vigente tanto de TGSS como AEAT. 

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CTI fortalece la solución de Gestión de los Embargos presentados por la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) y la Agencia Tributaria Española (AEAT) gracias a la incorporación de nuevas entidades.


Nuestra solución tecnológica se complementa ofreciendo a las entidades financieras, como servicio, el personal especializado necesario, sin necesidad de que estas tengan que utilizar recursos tecnológicos propios. 


Para ello, CTI pone a disposición de las entidades las aplicaciones informáticas desarrolladas a tal efecto, que cumplen con la normativa definida, tanto de la TGSS, como de la AEAT, asumiendo los compromisos de actualización en función de los cambios normativos que se produzcan, y que sirven para garantizar que las entidades cumplen en todo momento los requerimientos exigidos por las administraciones. 

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Nuestra selección de noticias

     Te ofrecemos una selección de noticias 
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    Estado de Alarma, Excepción y Sitio.

    De la mano de nuestra Directora de Asesoría Jurídica, Itziar Urquiola, analizamos las diferencias que existen entre Estado de Alarma, Excepción y sitio. 

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    Los tres estados tienen vigencia "cuando circunstancias extraordinarias hiciesen imposible el mantenimiento de la normalidad mediante los poderes ordinarios de las autoridades competentes", según establece la Ley Orgánica 4/1981, de 11 de Junio, del Estado de Alarma, Excepción y Sitio,  así como la Constitución Española en su artículo 116.
    El estado de alarma se declara por el Gobierno mediante decreto acordado por el Consejo de Ministros por un plazo máximo de quince días, dando cuenta al Congreso de los Diputados.
    Por el contrario, el estado de sitio es una decisión del Congreso de los Diputados por mayoría absoluta, a propuesta exclusiva del Gobierno.
    El estado de excepción también tiene que ser autorizado por el Congreso de los Diputados, y se declara mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros.
    La Ley Orgánica 4/1981, de 11 de junio de Estados de Alarma, Excepción y Sitio, no prevé intervenciones específicas de las Fuerzas Armadas en los estados de alarma y de excepción, aunque en el estado de sitio, el Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera.
    Los tres estados, de alarma, de excepción y de sitio establecen medidas excepcionales para responder ante determinadas situaciones de emergencia que no se pueden afrontar, o de forma muy difícil, utilizando los mecanismos ordinarios.

    Por lo que se refiere al estado de alarma, tiene varias causas, delimitadas en el artículo 4 de la Ley Orgánica 4/1981, de 1 de Junio:

    • Catástrofes, calamidades o desgracias públicas, tales como terremotos, inundaciones, incendios urbanos y forestales o accidentes de gran magnitud.
    • Crisis sanitarias, tales como epidemias y situaciones de contaminación graves.
    • Paralización de servicios públicos especiales para la comunidad, cuando no garantice lo dispuesto en los artículos 28, 2 y 37.2 de la Constitución y concurra alguna de las demás circunstancias o situaciones contenidas en este artículo.
    • Situaciones de desabastecimiento de productos de primera necesidad.

    En el estado de alarma la Autoridad competente será el Gobierno o, por delegación de éste, el Presidente de la Comunidad Autónoma cuando la declaración afecte exclusivamente a todo o parte del territorio de una Comunidad
     En el decreto mediante el cual se establezca el estado de alarma se determinará el ámbito territorial, la duración y los efectos del estado de alarma, que no podrá exceder de quince días. Sólo se podrá prorrogar con autorización expresa del Congreso de los Diputados, que en este caso podrá establecer el alcance y las condiciones vigentes durante la prórroga
    Por la declaración del estado de alarma todas las Autoridades civiles de la Administración Pública del territorio afectado por la declaración, los integrantes de los Cuerpos de Policía de las Comunidades Autónomas y de las Corporaciones Locales, y los demás funcionarios y trabajadores al servicio de las mismas, quedarán bajo las órdenes directas de la Autoridad competente en cuanto sea necesario para la protección de personas, bienes y lugares, pudiendo imponerles servicios extraordinarios por su duración o por su naturaleza.
    Cuando la Autoridad competente sea el Presidente de una Comunidad Autónoma podrá requerir la colaboración de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado, que actuarán bajo la dirección de sus mandos naturales.

    El incumplimiento o la resistencia a las órdenes de la Autoridad competente en el estado de alarma será sancionado con arreglo a lo dispuesto en las leyes.
    Por lo que se refiere al estado de excepción y sus causas, el artículo 13 de la Ley Orgánica 4/1981, de 11 de junio, de Estados de Alarma, Excepción y Sitio establece que “cuando  el libre ejercicio de los derechos y libertades de los ciudadanos, el normal funcionamiento de las instituciones democráticas, el de los servicios públicos esenciales para la comunidad, o cualquier otro aspecto del orden público, resulten tan gravemente alterados que el ejercicio de las potestades ordinarias fuera insuficiente para restablecerlo y mantenerlo, el Gobierno, de acuerdo con el apartado 3 del artículo 116 de la Constitución, podrá solicitar del Congreso de los Diputados autorización para declarar el estado de excepción”.
    El Gobierno remitirá al Congreso de los Diputados una solicitud de autorización que deberá contener los siguientes extremos:

    1. Determinación de los efectos del estado de excepción, con mención expresa de los derechos cuya suspensión se solicita, que no podrán ser otros que los enumerados en el apartado 1 del Artículo 55 de la Constitución.
    2. Relación de medida a adoptar referidas a los derechos cuya suspensión específicamente se solicita.
    3. Ámbito territorial del estado de excepción, así como la duración del mismo, que no podrá exceder de 30 días.
    4. La cuantía máxima de las sanciones pecuniarias que la Autoridad Gubernativa esté autorizada para imponer, en su caso, a quienes contravengan las disposiciones que dicte durante el estado de excepción.

    El estado de sitio se puede declarar cuando  se produzca o amenace producirse una insurrección o acto de fuerza contra la soberanía o independencia de España, su integridad territorial o el ordenamiento constitucional, que no pueda resolverse por otros medios. En este concreto caso,  el Gobierno, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 4 del artículo 116 de la Constitución podrá proponer al Congreso de los Diputados la declaración de estado de sitio. La correspondiente declaración determinará el ámbito territorial, duración y condiciones del estado de sitio.

     La declaración podrá autorizar, además de lo previsto para los estados de alarma y excepción, la suspensión temporal de las garantías jurídicas del detenido que se reconocen en el apartado 3 del artículo 17 de la Constitución.
    En virtud de la declaración del estado de sitio, el Gobierno, que dirige la política militar y de la defensa, de acuerdo con el artículo 97 de la Constitución asumirá todas las facultades extraordinarias previstas en la misma.

    El Gobierno designará la Autoridad militar que, bajo su dirección, haya de ejecutar las medidas que procedan en el territorio a que el estado de sitio se refiera. Y la Autoridad militar procederá a publicar y difundir los oportunos bandos, que contendrán las medidas y prevenciones necesarias.


    Las Autoridades civiles continuarán en el ejercicio de las facultades que no hayan sido conferidas a la Autoridad militar de acuerdo Aquellas Autoridades darán a la militar las informaciones que ésta le solicite y cuantas noticias referentes al orden público lleguen a su conocimiento.
    La diferencia entre estado de alarma, excepción y sitio está determinada por la gravedad de los acontecimientos políticos, sociales o sanitarios que originen la conmoción nacional.


    En España se ha decretado dos veces el estado de alarma.
    La primera fue el 4 de diciembre de 2010. El Gobierno de España declara por primera vez desde el retorno a la democracia del país, el estado de alarma en todo el territorio nacional con motivo del cierre del espacio aéreo debido a la huelga de controladores. El gobierno se amparó en que este era un servicio público básico, y que se estaban produciendo unos graves perjuicios a los ciudadanos y a la economía del país. 
    Mientras duró el estado de alarma los controladores aéreos pasaron a ser considerados personal militar. De no haber retornado a su actividad laboral, se habrían enfrentado a fuertes penas de cárcel por desobedecer las órdenes de un mando militar y por deserción.

    La segunda vez ha sido el 13 de marzo de 2020, en el que el presidente de Gobierno Pedro Sanchez anunció el estado de alarma como medida excepcional para la contención de la pandemia, la enfermedad de coronavirus (COVID-19) que venía afectando a España mediados de febrero. Este estado de alarma ha provocado que en una primera fase el Gobierno haya procedido al cierre sistemático de locales de hostelería y negocios, manteniéndose abiertos farmacias y negocios de alimentación básica. Y como medida principal la prohibición de movimiento de los ciudadanos en todo el territorio nacional.

    Desde esta declaración de alarma ha habido dos prórrogas por quince días aprobadas por el Congreso de los Diputados. La primera de ellas el 22 de abril de 2020 y la segunda el 7 de mayo de 2020
    Desde la aprobación de la Constitución Española nunca se ha decretado el estado de excepción y el de sitio en España.


    Itziar Urquiola
    Directora  Asesoría Jurídica CTI

     

    Ilosmadriles

     

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