
La Ley de Cumplimiento Fiscal de Cuentas Extranjeras –más conocida por sus siglas en inglés FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act)– sigue siendo, una década después de su entrada en vigor, el pilar de la estrategia de Estados Unidos para combatir la evasión fiscal internacional. Su propósito es claro: obligar a las entidades financieras de todo el mundo a identificar, clasificar y reportar las cuentas de clientes con obligaciones tributarias en EE. UU.
Contexto y vigencia en España
Para poder aplicar FATCA en España, fue necesario un marco normativo que permitiera a las entidades financieras cumplir con las exigencias del IRS y a la Agencia Tributaria coordinar el intercambio de información. Estos son los hitos clave:
- Aprobada por el Congreso de EE. UU. el 18 de marzo de 2010.
- Acuerdo Intergubernamental (IGA) España-EE. UU. firmado el 14 de mayo de 2013.
- Entrada en vigor: 1 de julio de 2014 (publicada en el BOE el mismo día).
- Orden HAP/1136/2014 regula el modelo 290 y las obligaciones de diligencia e información para las instituciones financieras españolas.
- Modelo 290: debe presentarse cada año antes del 31 de marzo y recoge los datos de las cuentas estadounidenses detectadas el ejercicio anterior.
¿A quién considera FATCA “persona de EE. UU.”?
Eres reportable si entras en alguna de estas categorías:
- Ciudadanos nacidos en EE. UU. (incluso quienes residen en el extranjero si no han renunciado a la nacionalidad).
- Titulares de Green Card o permiso de residencia permanente.
- Personas que cumplan el Substantial Presence Test (presencia física prolongada en EE. UU.).
- Sociedades, asociaciones o trusts constituidos conforme a la legislación estadounidense.
- Cualquier otro cliente con indicios de vinculación: dirección postal o teléfono de EE. UU., lugar de nacimiento en EE. UU., órdenes de transferencia periódicas a cuentas estadounidenses, etc.
Obligaciones de las entidades financieras
Las entidades financieras españolas están obligadas a cumplir una serie de requisitos establecidos por la normativa FATCA. En primer lugar, deben registrarse electrónicamente en el portal del IRS (Servicio de Rentas Internas de EE. UU.) para obtener su número GIIN (Global Intermediary Identification Number), con el que podrán identificarse ante las autoridades fiscales estadounidenses y certificar su cumplimiento de la normativa.
Una vez registradas, las instituciones deben aplicar procedimientos de diligencia debida tanto a clientes nuevos como a los ya existentes, con el objetivo de detectar posibles indicios de vinculación con Estados Unidos. Estos indicios incluyen, entre otros: lugar de nacimiento en EE. UU., direcciones de contacto o correo electrónico estadounidenses, o instrucciones de transferencia recurrentes hacia dicho país. En caso de duda, se solicitará al cliente que complete un formulario de auto-certificación o, si corresponde, el formulario W-9 del IRS, que recoge el TIN (Taxpayer Identification Number).
Cuando una entidad identifica a una persona reportable, debe remitir a la Agencia Tributaria española (AEAT) toda la información relativa a sus cuentas mediante el modelo 290, que se presenta anualmente. Posteriormente, la AEAT se encarga de trasladar esta información al IRS estadounidense.
En caso de que el cliente no facilite la información solicitada o se niegue a colaborar, la entidad debe clasificarlo como “reacio” y, aun así, reportar sus datos. Asimismo, si una institución financiera no cumple con sus obligaciones FATCA, puede verse afectada por una retención del 30 % sobre ciertos pagos de origen estadounidense, como intereses, dividendos o ingresos derivados de activos financieros.
Consecuencias para los clientes
- Clientes estadounidenses: deben entregar a su banco la auto-certificación o el W-9 con su TIN; de lo contrario, se les considera “reacios” y su información se reportará igualmente.
- Clientes no estadounidenses: si no aportan pruebas de su residencia fiscal, la entidad debe tratarlos como potenciales reportables hasta que regularicen la situación.
FATCA frente a CRS: similitudes y diferencias esenciales
Aunque FATCA y el CRS (Common Reporting Standard) comparten la meta de frenar la evasión fiscal, difieren en varios puntos:
- Criterio de identificación: FATCA se basa en la nacionalidad o condición de ciudadano de EE. UU.; CRS, en la residencia fiscal.
- Ámbito de los acuerdos: FATCA funciona a través de acuerdos bilaterales con EE. UU.; CRS es un marco multilateral entre más de 100 jurisdicciones.
- Retenciones: FATCA impone una retención del 30 % a las instituciones financieras no cumplidoras; CRS no contempla retención, aunque sí sanciones locales.
- Alcance institucional: CRS incluye más tipos de instituciones (por ejemplo, ciertas gestoras pequeñas quedan exentas en FATCA).
- Volumen de datos: CRS exige un reporte más amplio (inversiones, dividendos, saldos, etc.).
- Umbrales: bajo CRS, las cuentas de entidades se reportan a partir de 250 000 USD; con FATCA, el umbral es 1 000 000 USD.
Retos y mejores prácticas
El cumplimiento de FATCA implica una gestión constante de datos, procesos y personas. En un entorno normativo en evolución y con mayores exigencias técnicas, las instituciones deben reforzar su enfoque operativo para minimizar riesgos y optimizar recursos. Estas son algunas claves:
- Calidad del dato: la AEAT y el IRS exigen registros completos y sin errores; es crucial disponer de sistemas de validación y trazabilidad.
- Capacitación continua: los equipos de onboarding y cumplimiento deben mantenerse al día de las actualizaciones normativas y de los nuevos listados de GIIN publicados por el IRS (actualizados cada mes).
- Tecnología y automatización: soluciones de gestión documental y procesamiento de lenguaje natural facilitan la detección de indicios FATCA en grandes volúmenes de información.
- Alianza con expertos: contar con asesoría especializada reduce el riesgo de sanciones y agiliza el proceso de reporte.
La normativa FATCA no solo persigue detectar activos no declarados; también impone un estándar de transparencia global que se refuerza con instrumentos como el CRS. Para las entidades financieras y sus clientes, cumplir ya no es opcional: implica registrarse, reportar y demostrar diligencia debida de forma constante.
Mantenerse actualizado, invertir en herramientas tecnológicas y formar a los equipos son pasos ineludibles para evitar retenciones, sanciones y, sobre todo, preservar la reputación corporativa en un entorno en el que la información fluye cada vez con mayor rapidez entre administraciones de todo el mundo.
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