Instrumentos legales contra el Blanqueo de Capitales.

En un mundo cada vez más globalizado implementar las medidas legales necesarias para evitar el blanqueo de capitales cobra más importancia que nunca. El blanqueo es un problema que afecta a nuestro país. Un estudio realizado por la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales del Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece la tipología más común en cuanto al blanqueo de capitales en España siendo de tipo interior y exterior. En un 76% de los casos existen movimientos exteriores de efectivo, es decir, de carácter internacional. Los movimientos interiores se utilizan en menor medida.

Pero, ¿qué es el blanqueo de capitales? El FATF (Financial Action Task Force on Money Laundering) lo explica como el tratamiento de los ingresos delictivos para disfrazar su origen ilegal. Otra definición válida podría ser un conjunto de mecanismos y procedimientos creados para dar una apariencia de legalidad a bienes que proceden de actividades delictivas.

Según el GAFI (Grupo de Acción Financiera Internacional) el proceso en que se da el blanqueo de capitales responde a tres fases como son las siguientes:

- Fase de colocación. Se refiere a la fase de entrada en el Sistema Financiero de pequeñas sumas de dinero. Normalmente este paso es el primero y más importante porque consiste en la colocación de ingresos con origen delictivo sin llamar la atención.

- Fase de diversificación. Es el encubrimiento para eliminar el rastro inicial del dinero. En la diversificación se incluyen transacciones financieras que implican un movimiento continuo del dinero con el fin de desvincularlo de su origen.

Fase de integración. Es el regreso de los capitales al patrimonio de quien blanquea con la perspectiva de la legalidad. Los capitales blanqueados vuelven así al blanqueador con apariencia de ingresos para que pueda disponer del dinero a cada momento. Esta es la fase más crítica porque el dinero está en circulación en el sistema económico.

En España la Ley 10/2010 de Prevención del Blanqueo establece una amplia lista de sectores que deben cumplir con los preceptos legales recogidos en la citada ley como son los siguientes:

- Entidades aseguradoras y corredores de seguros.

- Promotores inmobiliarios y agentes comerciales que ejerzan actividades de agencia.

- Auditores de cuentas, contables externos y asesores fiscales.

- Abogados y notarios.

- Casinos y salas de juego.

- Agentes comerciales que desarrollan su actividad empresarial en la compra y venta de joyas, piedras preciosas, obras de arte y antigüedades.

- Fundaciones y asociaciones según los términos establecidos en el artículo 39 de la citada ley.

El objeto de esta ley es la protección de la integridad del sistema financiero y de otros sectores de actividad económica, máxime en un entorno convulso en el que la entrada y salidas de divisas de diversa procedencia es una constante. Todos los sujetos obligados al cumplimiento forzoso de la ley deben cumplir con una serie de parámetros como son los siguientes:

- Definición de protocolos de identificación.

- Establecimiento de una Política de Admisión de Clientes (PAC).

- Aprobación de una Manual de Prevención del Blanqueo de Capitales.

- Censo en el Servicio Ejecutivo de la Comisión como sujeto obligado y nombramiento de un representante ante el Servicio Ejecutivo de la Comisión de Prevención del Blanqueo de Capitales e Infracciones Monetarias de España, más conocido como SEPBLAC.

- Creación de un órgano de control interno responsable de la aplicación de políticas y procedimientos implantados en la entidad para el cumplimiento de la normativa de Prevención del Blanqueo de Capitales.

- Aprobación de planes anuales de formación destinados a empleados o de formación con la finalidad de ofrecer una formación continua y actualizada.

- Conservación de la documentación durante un período mínimo de diez años en que quede constancia del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley. Cabe destacar que los documentos de identificación deben almacenarse en soportes ópticos, magnéticos o electrónicos que garanticen la adecuada integridad y conservación.

- Examen anual del Sistema de Prevención del Blanqueo de Capitales, realizada por un experto de carácter externo a la corporación, a su vez registrado en el SEPBLAC y que describirá minuciosamente las medidas de control interno existentes hasta el momento.

Además cumplir con la normativa nacional sobre Prevención de Blanqueo de Capitales (PBC) implica para la empresa contar con recursos internos (como personal destinado a gestionar la implantación y cumplimiento legal), recursos económicos, tiempo y una correcta gestión documental aplicada entre otras áreas al control interno de la propia corporación con el fin de registrar todas las acciones y procesos de cara a posibles auditorías, inspecciones y otras situaciones.

Finalmente no queremos terminar este post no sin antes mencionar una de las situaciones en boga en torno al blanqueo de capitales. Se trata del fenómeno offshore. Procedente del inglés, este término define las actividades financieras realizadas en monedas distintas a las divisas utilizadas por los no residentes en el país. Las sociedades offshore han copado las portadas de todos los medios de comunicación nacionales e internacionales ante casos recientes de blanqueo de capitales.

El Fondo Monetario Internacional va más allá al nombrar a los OFC, o centros financieros internacionales, como una jurisdicción específica en la que mayor parte de las actividades financieras son ejecutadas por ciudadanos no residentes en países como Panamá, Hong Kong, Singapur o Islas Caimán. Estas áreas presentan entre sí características comunes como una tributación nula, baja o muy baja y una laxa regulación en cuanto al secreto financiero, seguridad bancaria y tratamiento en la protección de datos. Conocidos comúnmente como paraísos fiscales, estos países presentan enormes facilidades para todo el que quiera evadir impuestos, obligaciones con el Fisco y realizar una planificación fiscal internacional basada en el blanqueo de capitales.

Los OFC son utilizados por personas físicas que poseen enormes cantidades de capital y no quieren pagar impuestos por los beneficios generados con ello. Pero no son las únicas. También personas jurídicas responsables de compañías anónimas que quieren hacer negocios eliminando la carga fiscal que ello conlleva.

Hoy más que nunca la implantación de la Ley de Prevención de Blanqueo de Capitales resulta necesaria para evitar la comisión de delitos y el florecimiento de la economía sumergida. Es una responsabilidad que atañe a todos y que redunda en el bien común.

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