Requisitos para la inclusión de datos en ficheros de morosos

El carácter coercitivo de la inclusión de una deuda en los denominados “ficheros de morosos” forma parte de nuestra cultura empresarial. No obstante, existe un gran rigor normativo para su gestión, en el ámbito de la protección de datos.

Los denominados “ficheros de morosos” se califican jurídicamente como “ficheros de cumplimiento e incumplimiento de obligaciones dinerarias facilitadas por el acreedor o por quien actúe por su cuenta e interés” en la normativa española de protección de datos y, a su vez, forman parte de la categoría de “ficheros de solvencia patrimonial y crédito”.

La Ley Orgánica 13/1999 de Protección de Datos de Carácter Personal y su Reglamento de desarrollo (Real Decreto 1720/2007) señalan como requisitos para incluir en estos ficheros datos de carácter personal que afecten a la solvencia económica del afectado los siguientes:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha del impago o del vencimiento de la obligación.

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el pago de la obligación.

El acreedor o quien actúe por su cuenta o interés tienen que conservar a disposición del responsable del fichero común (quien decide sobre el uso del fichero) y de la Agencia Española de Protección de Datos documentación que acredite el crédito impagado y del requerimiento previo de pago.

El pago o cumplimiento de la deuda determinará la cancelación inmediata de todo dato relativo a la misma. En los restantes supuestos, los datos deberán ser cancelados cuando se hubieran cumplido seis años contados a partir del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

El responsable del fichero común de solvencia patrimonial y crédito y en concreto de un fichero de incumplimiento de obligaciones dinerarias puede obtener sus datos del propio interesado o con su consentimiento, de un acreedor o de quien actúe por su cuenta interés. También puede obtener los datos de fuentes accesibles al público según se definen en el artículo 3.j) de la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y que exclusiva y taxativamente: el censo promocional, los repertorios telefónicos, los diarios y boletines oficiales, los medios de comunicación y las listas de personas pertenecientes a grupos profesionales.

Cualquier dato que se obtenga de otras fuentes diferentes a éstas (internet, registro mercantil, etc.) deberá contar con el consentimiento del afectado. Asimismo el responsable de un fichero común de incumplimiento de obligaciones dinerarias debe previamente notificar a la Agencia de Protección de Datos la creación del fichero común y verificar que sus datos son adecuados, pertinentes, no excesivos y puestos al día y deberán tratarse con la finalidad para la que han sido recabados.

Asesoría Jurídica de CTI

CSO

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