
La Normativa CRS (Common Reporting Standard) es el estándar internacional diseñado por la OCDE en colaboración con el G20 y la Unión Europea para luchar contra la evasión fiscal. Entró en vigor en 2016 y, desde entonces, ha transformado la forma en que los países intercambian información fiscal sobre cuentas financieras de personas físicas y jurídicas.
Su objetivo es claro: garantizar la transparencia fiscal internacional mediante el intercambio automático de información tributaria entre las autoridades fiscales de los países adheridos. Esto permite a las administraciones tributarias conocer las inversiones que sus contribuyentes tienen en el extranjero, contribuyendo así a la lucha contra el fraude fiscal.
Actualmente, más de 100 jurisdicciones han implementado el CRS, incluyendo todos los países de la Unión Europea, y otras como Suiza, Bahamas o Panamá. Este enfoque global ha marcado un antes y un después en la cooperación internacional en materia fiscal.
¿Qué implica el cumplimiento de la normativa CRS?
Las entidades financieras de los países adheridos están obligadas a identificar a sus clientes que sean residentes fiscales en el extranjero, recopilar su información fiscal y reportarla cada año a la administración tributaria local. Esta, a su vez, intercambia los datos con las autoridades fiscales del país correspondiente.
La información que se debe reportar incluye:
- Datos del titular: nombre, domicilio, país de residencia, número de identificación fiscal (TIN), fecha y lugar de nacimiento.
- Información de la cuenta: número de cuenta, saldo o valor al final del año, ingresos por intereses, dividendos, rendimientos financieros y movimientos relevantes durante el ejercicio fiscal.
También deben reportarse los datos de las personas controladoras en caso de cuentas de entidades, fideicomisos u otras estructuras legales.
¿A quién afecta el CRS?
El CRS afecta tanto a personas físicas como a entidades jurídicas que tengan cuentas financieras fuera de su país de residencia fiscal. Esto incluye también a entidades pasivas (que se dedican principalmente a inversiones) cuando los propietarios o beneficiarios últimos sean no residentes.
Incluso si una entidad está ubicada en una jurisdicción no participante, podría verse obligada a cumplir con la normativa si mantiene relaciones comerciales con instituciones financieras de países que sí están adheridos.
¿Cómo se diferencia el CRS de la normativa FATCA?
Aunque tanto el CRS como FATCA (Foreign Account Tax Compliance Act) comparten el objetivo de combatir la evasión fiscal, existen diferencias fundamentales entre ambos marcos legales:
- Mientras que FATCA, creado por Estados Unidos, se basa en la nacionalidad estadounidense de los titulares de cuentas, el CRS se centra en la residencia fiscal de la persona o entidad.
- FATCA implica acuerdos bilaterales entre EE. UU. y otros países. En cambio, CRS se aplica mediante un sistema multilateral, donde los países intercambian información entre sí de forma automática y recíproca.
- Una diferencia significativa es que FATCA establece un sistema de retenciones del 30% para instituciones que no cumplen con la normativa. CRS, en cambio, no contempla retenciones, pero sí sanciones locales por incumplimiento.
- FATCA exime a ciertas instituciones financieras pequeñas o de bajo riesgo, mientras que el CRS amplía el alcance incluyendo a muchas más entidades.
- En cuanto a la información reportada, CRS exige un reporte más detallado y amplio, lo que implica un mayor esfuerzo por parte de las entidades para recopilar y validar los datos.
- Finalmente, los umbrales también difieren: bajo CRS, las cuentas de entidades deben reportarse si superan los 250.000 dólares, mientras que FATCA establece un límite más alto, de 1.000.000 de dólares.
¿Qué retos plantea su implementación?
Para las entidades financieras, cumplir con el CRS supone un reto organizativo y tecnológico. Es necesario disponer de sistemas robustos que permitan identificar correctamente la residencia fiscal de los clientes, recopilar la información requerida, mantenerla actualizada y reportarla correctamente en los plazos establecidos.
Además, deben establecer procedimientos internos de validación, controles de calidad con una óptima gestión de datos y formación continua para sus equipos. No solo está en juego el cumplimiento normativo, sino también la reputación y confianza de la entidad.
El CRS es un pilar fundamental en la nueva era de la transparencia fiscal internacional. Su aplicación implica un esfuerzo conjunto entre países, entidades financieras y organismos reguladores para garantizar que todas las operaciones financieras estén correctamente reportadas y sujetas a fiscalización.
En un entorno globalizado y digital, donde la trazabilidad de los datos es esencial, la correcta aplicación del CRS no es solo una obligación legal, sino también una oportunidad para mejorar la calidad de la información, fortalecer los controles internos y contribuir a un sistema fiscal más justo.
Comentarios
Fatca y Crs
Importante información, indispensable tranquilidad manejos financieros
CRS - ENF PASIVA
No me queda claro, cuando tenemos una Entidad Pasiva, es decir, cuando su actividad principal consista en la inversión en activos financieros, que no se pueda clasificar como entidad “Activa” pero que la misma esté constituida en una Jurisdicción Reportable pero sus accionistas significativos tengan residencia fiscal en España. Se debe reportar dicha entidad pasiva?
In reply to CRS - ENF PASIVA by Anónimo (no verificado)
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