Ley de transparencia

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Estado de flujos de efectivo 2021

Balance 2021

Presupuesto de Capital - Estado de flujos de efectivo 2021

Presupuesto de Explotación - Cta de Pérdidas y Ganancias 2021

LÍNEAS ESTRATÉGICAS

  • Cumplimiento de los objetivos financieros
  • Mejora de la Calidad del servicio ofrecido a los Clientes.
  • Mejora de la eficiencia de los Procesos Internos.
  • Mejora de la Satisfacción del Empleado.
  • Diversificación Sectorial de la oferta de Servicios.
  • Incremento de Especialización en Soluciones.

ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA 

El procedimiento para el ejercicio del derecho de acceso se iniciará con la presentación de la correspondiente solicitud, que deberá dirigirse por escrito al siguiente buzón de Correo electrónico acceso_informacion@ctisoluciones.com,   indicando en el asunto: “Transparencia”.
Puede informarse sobre el tratamiento de sus datos personales consultando nuestra política de privacidad - Transparencia

Requisitos de la solicitud

La solicitud podrá presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La identidad del solicitante.
  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferentemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.

Causas de inadmisión

  1. Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
    • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
    • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
    • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
    • Consultas realizadas a CTI sobre información en cuyo poder no obre la información y se desconozca el competente.
    • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de la Ley 19/2013.
  2. Aquellas que no cumplan los requisitos de identificación en la solicitud de información exigidos en los epígrafes para la Solicitud de acceso y en la Formalización del mismo.

Tramitación

  1. Si la solicitud se refiere a información que no obre en poder de la compañía, ésta la remitirá al competente, si lo conociera, e informará de esta circunstancia al solicitante.
  2. Cuando la solicitud no identifique de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución.
  3. Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros, debidamente identificados, se les concederá un plazo de quince días para que puedan realizar las alegaciones que estimen oportunas. El solicitante deberá ser informado de esta circunstancia, así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder de la Compañía, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.

Resolución

  1. La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante.
  2. Serán motivadas las resoluciones que denieguen el acceso, las que concedan el acceso parcial o a través de una modalidad distinta a la solicitada y las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de un tercero. En este último supuesto, se indicará expresamente al interesado que el acceso sólo tendrá lugar cuando haya transcurrido el plazo del artículo 22.2 d la ley 19/2013.
  3. Cuando la mera indicación de la existencia o no de la información supusiera la vulneración de alguno de los límites al acceso se indicará esta circunstancia al desestimarse la solicitud.
  4. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

Formalización del acceso

  1. La solicitud de acceso a la información podrá presentarse (a) por correo postal al domicilio de CTI conforme formulario  facilitado al efecto, mediante escrito dirigido a CTI, en el que conste la firma manuscrita del solicitante y quedando debidamente acreditada su identidad cuando actúe en representación de una entidad con personalidad jurídica, así como escritura de constitución de la misma o (b) por correo electrónico a la dirección:  acceso_informacion@ctisoluciones.com, indicando en el asunto: “Transparencia”.  Cuando no pueda darse el acceso en el momento de la notificación de la resolución deberá otorgarse, en cualquier caso, en un plazo no superior a diez días.
  2. El acceso a la información será gratuito. No obstante, la expedición de copias o la trasposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia al abono de su coste.

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD - TRANSPARENCIA

De conformidad con lo dispuesto en la normativa de protección de datos, Usted queda informado de que CTI Tecnología y Gestión S.A. (S.M.E.) (en adelante “CTI”) con domicilio social en Avenida de la Industria, 32 – 28108 Alcobendas (Madrid), tratará los datos personales de contacto e identificativos que Usted nos ha proporcionado o consten en su documento de identidad con la finalidad de gestionar y tramitar su solicitud de acceso a la información pública, al amparo de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, siendo la base legitimadora de dicho tratamiento el cumplimiento de una obligación legal de CTI. 


CTI conservará los datos durante el tiempo necesario para resolver su solicitud y, una vez resuelta ésta, durante el plazo de prescripción de las eventuales responsabilidades que se pudieran derivar. Sus datos no serán objeto de transferencia a un tercer país u organización internacional ni serán comunicados a terceros, salvo para el cumplimiento de obligaciones legales.
Puede solicitar el acceso, rectificación, supresión o limitación del tratamiento de sus datos personales, dirigiéndose por escrito a dpd@ctisoluciones.com e indicando en el correo “TRANSPARENCIA”.


Asimismo, si considera que no se ha tratado sus datos personales de acuerdo con la normativa de protección de datos, entre otras cuestiones, podrá contactar con el Delegado de Protección de Datos de CTI en dpd@ctisoluciones.com, así como obtener más información sobre sus derechos dirigiéndose a la Agencia Española de Protección de Datos, ante la cual podrá presentar una reclamación en el caso de considerar que no se han respetado sus derechos, situada en la calle Jorge Juan, 6, 28001, Madrid.

CÓDIGO ÉTICO

El Código Ético del Grupo CESCE es el marco de actuación para todos los empleados y directivos del Grupo en el desarrollo de su actividad profesional, recogiendo los valores y principios que definen la cultura del Grupo y de las empresas que lo forman.

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